14042020 COMUNICADO 6 COVID-19
COMUNICADO COVID-19 No. 6
DECRETO 538 DE 2020 DEL MSPS
La Junta de la Asociación Colombiana de Patología y su representante legal presentan a la opinión pública su posición con respecto al controversial Decreto 538 de 2020 emanada por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS):
- Se reconoce y obedece el estado de emergencia decretado por el gobierno nacional a raíz de la pandemia COVID-19.
- El Decreto 538 de 2020 emitido por el MSPS tiene un amplio contenido positivo para la práctica segura del personal de salud que atiende la emergencia COVID-19. Sin embargo, el artículo II.9 define una condición de obligatoriedad asimilable a una conscripción o reclutamiento obligatorio a prestar servicios en la eventualidad presente o futura.
- Esta condición de obligatoriedad es comparable a las funciones del ejército para la defensa de la nación y debiera concertarse a la luz de la Constitución y las condiciones de excepción necesarias. Como está redactado, el artículo II.9 podría interpretarse como detrimental para el ejercicio de las profesiones de salud, incluyendo la profesión médica porque mina la naturaleza liberal de esta actividad civil. Un paso de esta naturaleza es riesgoso y puede producir, en este momento, más daño que beneficio real.
- La profesión médica y las carreras afines han demostrado siempre, no solo durante esta situación excepcional, el compromiso de servir a la comunidad para su bienestar. Es parte de la carta misional que tácitamente rige la actividad asistencial sanitaria. Es necesario que todos los profesionales y trabajadores del sector salud se sumen a este esfuerzo extraordinario.
- Las condiciones de operatividad e instrumentales, tales como las medidas de bioseguridad preventiva, la protección laboral o económica y la protección de la labilidad jurídica (demandas) son indispensables, aunque negociables en sus alcances, con la debida cuenta de los recursos disponibles y las limitaciones inesperadas al aplicar las medidas de emergencia. Asuntos de carácter deontológico o de principios que modifican la esencia misma de un estamento de la sociedad civil debieran tratarse aparte y llegar a un acuerdo que sea positivo para el bien común, idealmente, no de manera unilateral sino concertada.
- La Asociación no rechaza el Decreto 538 de 2020 ni promueve la desobediencia a las normas ya emitidas y negociadas con una parte del sector salud. Recomienda, eso sí, revisar el Artículo II.9 que es controversial, si es necesario suspenderlo o derogarlo, hasta tanto no se llegue a un acuerdo que contemple la viabilidad, conveniencia o exequibilidad constitucional del mismo o su aplicación a través de un mecanismo consecuente con los derechos constitucionales, el contrato social y la operatividad excepcional con las mismas intenciones de asegurar la cobertura de la atención en primera línea. La forma en que está redactado el artículo en la actualidad es equivalente al llamamiento de reservas al servicio activo por las fuerzas militares en caso de guerra y como tal requiere medidas concurrentes tales como la nacionalización de empresas privadas de otros sectores, incluyendo la banca, para que la conscripción sirva, en caso de ser necesaria, a los intereses de los connacionales y no las utilidades de corporaciones con ánimo de lucro.
- En tanto se evoluciona sobre este tema, es recomendable continuar los avances para garantizar la protección de riesgo para el personal de salud en los niveles de exposición que son pertinentes, con las normas técnicas apropiadas, los equipos indicados y la sostenibilidad necesaria. Asimismo, las medidas de carácter económico que faciliten la compensación económica de los trabajadores aunada a la viabilidad financiera de las entidades del actual sistema, son parte de la preparación para la fase crítica. Se sugiere, que durante el período de emergencia los trabajadores de la salud estén protegidos de la labilidad jurídica y demandas que solo agregarían riesgos adicionales a la práctica en estas condiciones de excepción.
- El Ministerio de Salud y el gobierno nacional cuentan con la Asociación para respaldar de manera positiva y concertada, como lo ha hecho hasta ahora, las medidas que se asuman en medio de la interinidad de esta crisis.
Para constancia se firma en Santiago de Cali a los 14 días del mes de Abril de 2020.
JAIME ARTURO MEJÍA CALDERÓN
Presidente
ESPERANZA TEUZABÁ
Vicepresidente
ANDRÉS RESTREPO
Secretario General
MARGARITA CORTÉS
Tesorera
MARCO ALFONSO NIETO
Coordinador Académico
SAÚL RIVERO
Coordinador Gremial